La Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez
Nace con el Núcleo de Caricuao en octubre de 1971, en ese momento el
entonces presidente Rafael Caldera, decreta la fundación de una nueva
universidad para la región capital. Con el fin de darle a la institución
personalidad jurídica, en noviembre de 1973 el equipo concluye el informe sobre
la creación de la Unesr, estableciendo el modelo administrativo y
organizacional de la casa de estudios en decreto que será aprobado por el
Consejo Nacional de Universidades el 24 de enero de 1974.
Durante la semana comprendida entre 21 y 25 de enero del mismo año, una
de las comisiones integrantes del equipo universitario encuentra una escuela
abandonada en un sector popular de Caricuao, cuyos locales habían servido como
unidad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, comedor popular y Unidad
Educativa. En cada caso las instituciones anteriores abandonaron el lugar
debido a la presunta inseguridad existente en la comunidad circundante. Meses
más tarde este local comienza a albergar a todo el equipo universitario,
convirtiéndose en la primera sede de la Unesr.
En febrero de 1974, un grupo de 39
estudiantes procedentes de los Colegios Universitarios de Caracas y Los Teques
ingresa a la Universidad. Más adelante, en junio, se anuncia el Plan de
Crecimiento Poblacional Estudiantil que abarca hasta febrero de 1977. Durante
los años 1974 y 1975 la universidad fue evaluada por varias comisiones que
determinaron el alcance de niveles de desarrollo, para entonces operaban en
conjunto un centenar de estudiantes, 35 docentes y 13 empleados administrativos
quienes funcionaban dentro de una estructura no jerárquica y autogestionaria. A
partir de julio de 1976 se propone y se acuerda adoptar una conformación
administrativa que implicara jerarquías e instancias de carácter vertical.
Mientras eso sucede, son creados otros núcleos.
Núcleo Valles del Tuy
El Núcleo Valles del Tuy de la
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR) abre sus puertas en
la subregión Valles del Tuy del estado Miranda el 24 de septiembre de 1980, en
la población de Santa Lucia, capital del Municipio Paz Castillo, con el nombre
de Centro Regional de estudios Universitarios Superior (CREUS) extensión Santa
Lucía, ya que era una extensión del Núcleo de la Urbina, con la modalidad de
estudios supervisados. En el año 1984 es cerrado y trasladado al Núcleo de la
Urbina y gracias a la acción tomada por los estudiantes vuelve a los Valles del
Tuy el 15 de febrero de 1985, funcionando esta vez en la ciudad de Santa Teresa
del Tuy capital del Municipio Independencia, localizándose en la calle
Independencia en el edificio Sassa sector La Vaquera.
Para el año 1986, adquiere el carácter
de Núcleo con su propia organización. En 1989 este núcleo de la UNESR fue
trasladado a la sede actual prolongación norte de la avenida Ayacucho diagonal
a las residencias "Altamira". Con veintiún años de funcionamientos y
requerimiento de ampliación por el aumento de la población estudiantil. Esta
Universidad se ha caracterizado por prestar sus servicios a toda la población
de los Valles del Tuy, egresando de esta casa de estudios excelentes profesionales
en el área de Educación Integral y Administración en todas sus diferentes
menciones.
Principios
filosóficos de la UNESR
La
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Unesr) se suscribe a los
principios fundamentales del hombre, la educación liberadora, la andragogía y
la herencia de progreso y pensamiento de nuestro epónimo Simón Rodríguez.
Igualmente, define su papel académico, con base en la capacidad transformadora
y la conciencia social, las cuales marcan el punto de partida para formar
profesionales críticos, conocedores de sus deberes y derechos, con sentido
ético, sensibilidad humana y visión colectiva.
Está orientada a consolidar una Universidad capaz de formar los
promotores y conductores de la nueva realidad nacional, basada en la
universalización de la educación y en la colectivización del saber, colocando
el saber al servicio de las comunidades.
Carácter Experimental
La Universidad tiene un carácter experimental que le permite ensayar
nuevos esquemas organizativos, nuevas metodologías para el logro de los
aprendizajes, nuevas concepciones en las funciones y disponibilidades
universitarias. Explorar otros senderos para manejar las relaciones
interhumanas e incrementar la productividad de los logros académicos en función
del rendimiento y el desarrollo nacional. Las perspectivas de esta Universidad
son el parámetro principal en el que se mueve toda su actividad, buscando
fundamentalmente y entregando a la comunidad diversas formas que:
- Preparen al hombre para intervenir a alto
nivel en los problemas y soluciones de los mismos de manera eficiente.
- Integren a las capas menos favorecidas
para elevar sus niveles de vida y conformar su personalidad promoviendo en
ellos una actitud de autorrealización.
- Constituyan un instrumento real
para liberar al hombre de las ataduras de la ignorancia, y así situarlo en
el camino que lo conduzca a generar su propia liberación.
- No desarraiguen al ser humano de su
realidad vital, sino más bien entregarle las herramientas teóricas,
prácticas y tecnológicas en el medio en que se requieren para así
contribuir en el desarrollo global de la nación.
Carácter Andragógico
Significa que la institución se entiende como una comunidad de gente
adulta, que está efectivamente en capacidad de formular su propio proyecto para
alcanzar sus fines a nivel estudiantil, académico y administrativo dosificando
su ritmo de avance en función de sus naturales capacidades y del cuadro
coyuntural de su propio ámbito, a los niveles de las diversas responsabilidades
que han asumido en la Universidad. La eficiencia como producto de la auto
responsabilidad. Para la Universidad el estudiante es un adulto responsable de
su aprendizaje y es por ello un participante del proceso al lado del facilitador.
La metodología de aprendizaje centra todo este proceso en el participante, no
en el profesor.
Debe afianzar su personalidad, su ética individual que significa una
evaluación vivencial de sus potencialidades aptitudinales y de su capacidad de
alcanzar objetivos y metas no predeterminadas por el sistema educativo, sino
que surgen de un análisis de sus aspiraciones formuladas con finalidades
personales y sociales.
Carácter Nacional
Significa que la Universidad ha de estar presente donde las necesidades
humanas y sociales lo requieren. La Institución no se siente limitada por
encuadramientos geográficos en donde parecieran surgir fronteras a la búsqueda
y a la divulgación del conocimiento, así como a la prestación de servicios que
reclaman las comunidades nacionales que constituyen núcleo insustituible para
el desarrollo de programas de investigación, de extensión o de docencia
vinculados al más genuino interés nacional en la solución de los problemas del
desarrollo independiente.
La universidad estará donde ella sea necesaria, para esclarecer in situ
un problema nacional, para contribuir a resolverlo, para evitar la migración
interna de profesionales, para evitar el desarrollo de investigaciones y la
formación de profesionales en laboratorios simulados cuando existen ricas
posibilidades en la realidad telúrica y ambiental, para vincular al hombre con
su terruño y verter sus fuerzas psicológicas al servicio del desarrollo de sus
región y contribuir a la formación de una conciencia humanitaria.
Carácter Participativo
Significa que la Universidad se aparta del sistema convencional de las
clases magistrales con vigencia exagerada de aulas, pizarrones y rígidos
horarios de labor. Al centrar en el adulto el proceso de aprendizaje, el aula
está donde él se encuentra en las mejores condiciones para adquirir los
conocimientos. El tiempo poco importa si la educación es permanente a través de
la vida, todo depende de la capacidad intelectual, de las aptitudes y del
esfuerzo que cada quien dedique a alcanzar los objetivos de su aprendizaje.
El carácter participativo está centrado en la búsqueda del conocimiento
como actividad esencial e intransferible del participante, el cual aprende a
aprender, asegurándose la aptitud ética y autocrítica de la persona. El proceso
de aprendizaje se manifiesta y toma contenido en la confrontación de la teoría
con la práctica. Toda formulación teórica, debe ser verificada en la práctica
para comprobar si tiene confiabilidad y validez. Toda formulación teórica
confrontada con la realidad debe ser analizada, discutida, aceptada o refutada
o quizás reformulada y perfeccionada.
Carácter Social
La filosofía de la universidad Simón Rodríguez sostiene y practica el
principio que ha de estar presente donde las necesidades humanas y sociales lo
requieren.
La política de los núcleos y los Centros Regionales de la Universidad
Simón Rodríguez de ir a las regiones secundarias del país, abandonadas por el
tradicionalismo universitario que se concentra en las zonas cubanas
confortables, significa que para nosotros servir requerimientos de superación
humana funde al imperialismo de progreso y de bienestar.
La unión universitaria debe dar teoría y prácticamente una institución a
la función docente, de investigación y extensión.
La función docente no debe limitarse a ninguna formación profesional,
comprendiendo otros niveles donde facilitadores y participantes se integren
como comunidad para participar en la elevación de la elevación cultural y profesional
de la población.
Esta acción social de la universidad debe materializarse en hechos
concretos, hechos participativos y presénciales de la comunidad universitaria.
En el cumplimiento de esta función social, el universitario con el propósito de
rescatar al hombre de su marginalidad y abrirle nuevas esperanzas.
Carácter Flexible
El carácter flexible de la Universidad le permite cierta elasticidad, al
poder adoptar diversas posiciones y maneras situacionales derivadas del
carácter andragógico de la institución. El esquema estructural permite una
amplia flexibilidad en el desarrollo de las funciones universitarias y en las
instrucciones de cambios en la orientación de las diversas situaciones en
función de las variables y el mercado de trabajo y de las necesidades que
propone el desarrollo nacional.
En lo conceptual, la flexibilidad permite: ensayar nuevos sistemas de
evaluación, la no-obligatoriedad de la asistencia al recinto universitario, la
inexistencia de horarios prefijados, el que el participante pueda aprender a su
propio ritmo y organice su propio esquema de estudio, la flexibilidad
curricular, el poder conjugar la acción estudio y trabajo ,producción y
aprendizaje, ser un agente de cambio social al vincularse con la comunidad y
contribuir a su desarrollo, podrá establecer sus propias empresas, que son
también talleres de aprendizaje y de producción real.
Concepción del Participante y
del Aprendizaje
El participante se conjuga como el centro de los procesos y con especial
posición como sujeto mentalmente activo en la adquisición del conocimiento y al
mismo tiempo toma como objetivo prioritario el potencial, las capacidades del
pensamiento y del aprendizaje, el participante como adulto tiene que
actuar en interrelación con otros adultos, donde la autogestión y autodirección
del aprendizaje es meta fundamental para el logro de la autoeducación,
objetivos propuestos y el desarrollo de la autoeducación”.
Con base a lo descrito es importante, que
el participante exteriorice una interacción de iguales donde el facilitador
aprenda de sus participantes y estos aprendan de su facilitador.
Objetivo específico de la
Unesr
- Comprender y relacionar los conceptos,
denominaciones, y términos fundamentales asociadas a la Tecnología y
Gestión Tecnológica desde el punto de vista económico y su implicación con
las practicas administrativa.
- Unificar criterios en cuanto al
Reglamento de Financiamiento CDCHT – UNESR.
- Conformar una Comisión Avaladora
para Proyectos LOCTI.
- Hacer status estratégico, de las
distintas dependencias de la UNESR que cuentan con representación en el
CDCHT.
- Organizar información y
conclusiones, a fines de generar planes de acción futuros.
Estructura Organizativa de la
UNESR
Desde su origen, la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
sirve al país como una Institución orientada a la búsqueda de la verdad y al
afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, ejerciendo una función
rectora en la Educación, la Cultura y la Ciencia, mediante actividades de
Docencia, Investigación y de Extensión.
La estructura organizativa que operó en la Institución en 1991, con base
en el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 3435 del 31 de agosto de mil novecientos
ochenta y cuatro y en la Resolución N° 281, aprobada en el Consejo Directivo N°
115 del 12 de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
En el año 1992, en el marco del proceso de modernización
académico-administrativo, desconcentración y descentralización de la
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, fue modificada la estructura
de esta Casa de Estudios, en función de los requerimientos para hacer más
eficiente su operacionalidad y concepción filosófica. En 1996 se establecen los
Centros Regionales Metropolitano, Central, Oriente y Occidente, agrupando los
Núcleos geográficamente.
Para el año 2000 se implementaron otros cambios estructurales. Se
eliminaron los Centros Regionales, según decisión del Consejo Directivo N° 297
del 06 y 20 de junio de 2000 y se definió una nueva estructura interna para los
Núcleos. Se crean las Direcciones de Producción y Educación Agrícola
(DIPREAGRI), a la cual están adscritas las Estaciones Experimentales Cataurito,
Santa Ana, Río Negro y La Iguana; la Dirección de Publicaciones y la Dirección
de Prensa, todas adscritas al Rectorado. Se elimina la Dirección de Información
y Relaciones Públicas y nace la Dirección de Relaciones Públicas.
La estructura se describe a
continuación:
·
Consejo Superior: Es la máxima autoridad de la
Universidad para el establecimiento de las políticas generales de la
Institución, la supervisión y evaluación de su ejecución.
·
Consejo Directivo: Es el máximo organismo de dirección
académica y administrativa de la Universidad y ejerce el gobierno de la
Institución.
·
Secretaría del Consejo Directivo: Mediante decisión del Consejo Directivo
en su reunión N° 267 de fecha 28/05/1997, se crea la Secretaría del Consejo
Directivo la cual tiene a su cargo la recepción de las materias qu4 remitan los
miembros del Consejo para ser consideradas por éste, así como la elaboración de
la preagenda y todo lo concerniente a la preparación del acta, resoluciones y
oficios a ser enviados a la Secretaría de la Universidad.
·
El
Rectorado: es
la máxima autoridad ejecutiva del gobierno universitario. Ejerce la
representación legal de la Institución y es el órgano de comunicación y enlace
con las autoridades de la República y con los organismos nacionales y
extranjeros.
Estructura
Interna del Rectorado
·
Contraloría
Interna: Es
la unidad administrativa que tiene como función específica y principal la de
control, entendida ésta como función diferente de la que corresponde a la
administración activa (unidades administrativas de la Universidad).
·
Dirección
de Consultoría Jurídica: Presta asistencia jurídico-legal a todas
las instancias y unidades organizacionales de la Universidad, con el fin de que
todos sus actos administrativos, académicos y funcionales estén ajustados a las
normas legales y reglamentarias vigentes.
·
Dirección
de Planificación Universitaria: Presta asistencia a las máximas
autoridades en la formulación de políticas, planes estratégicos y objetivos que
orienten el accionar de la Universidad para el corto, mediano y largo plazo;
así mismo hace seguimiento y evalúa el cumplimiento de planes y programas.
·
Dirección
de Planta Física: Propone
y desarrolla programas para la construcción, reparación y dotación de la
infraestructura física que requiere la Universidad para el ejercicio de sus
funciones.
·
Dirección
de Extensión: Fomenta,
promueve, coordina y evalúa programas dirigidos a desarrollar de manera
integral los recursos humanos de las comunidades y organizaciones ubicadas en
las áreas geográficas bajo influencia de la Universidad, mediante actividades
de actualización, capacitación, ampliación, perfeccionamiento, y animación
sociocultural, con el fin de contribuir a incrementar sus niveles de eficiencia
y productividad.
·
Dirección
de Cooperación Interinstitucional: Promueve y administra convenios
interinstitucionales, tanto nacional como internacionalmente, en las áreas
Académicas, de Investigación, Extensión y Desarrollo Profesoral, con el fin de
optimizar la utilización de recursos externos que contribuyan al mejoramiento
de las actividades de la Universidad.
·
Dirección
Instituto de Estudios Científicos y Tecnológicos (IDECYT): Dirige la aplicación de políticas,
lineamientos, normas y criterios para el fomento, promoción y desarrollo de
investigaciones científicas, docencia, extensión y producción de bienes y servicios,
así como para la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados al Instituto.
·
Dirección
de Sistemas e Informática:
Dirige la formulación y aplicación de estrategias y servicios computacionales
para todas las unidades de la Universidad, así como para el desarrollo de
sistemas, telecomunicaciones, organización y métodos, con el fin de contribuir
a optimizar los procesos administrativos, académicos y funcionales.
·
Dirección de Cultura: Dirige la aplicación de lineamientos,
políticas, normas y criterios para el fomento, promoción y desarrollo de los
valores culturales del país; en especial de la población bajo influencia de la
Universidad.
·
Dirección
de Producción y Educación Agrícola: Coordina las acciones de producción y extensión con las de
docencia e investigación en las Estaciones Experimentales y su proyección hacia
su entorno próximo, así como en los Núcleos ubicados en zonas agrícolas bajo
los principios del desarrollo sostenido.
·
Dirección
de Publicaciones:
Dirige la formulación y aplicación de políticas editoriales de la Universidad,
con la finalidad de estimular la productividad educativa, humanística,
científica y tecnológica de los miembros de la Institución.
·
Dirección
de Prensa: Formula
y aplica estrategias comunicacionales de prensa, difusión e información con el
objeto de formar y consolidar la imagen positiva de la Universidad, en su
ámbito interno y externo, para transformarla en la principal fuente de
producción de conocimientos y en la institución más importante en la formación
de recursos humanos del país.
·
Dirección
de Relaciones Públicas:
Dirige la formulación y aplicación de estrategias comunicacionales de difusión
e información, con el fin de formar y consolidar una imagen positiva de la
Universidad, tanto en su ámbito externo como interno y contribuir al desarrollo
integral del hombre radicado en zonas bajo influencia de la Institución.
·
Dirección
General de Núcleos:
Su creación fue aprobada en la reunión Nº 360 del Consejo Directivo, de fecha
05 de mayo de 2004. Dentro de sus competencias se encuentran; el propiciar el
diálogo permanente entre las diversas Dependencias Académicas y Administrativas
de la Universidad y la promoción de acciones dirigidas a mejorar la calidad de
los servicios que se prestan a través de la docencia, investigación y
extensión.
El
Trabajo de Grado
Es un ejercicio de profundización desarrollado por el estudiante de pregrado como
requisito para optar al título profesional que mediante la integración y
aplicación teórica o teórico-práctica de conocimientos y habilidades o a través
de la generación de nuevo conocimiento, busca fortalecer las distintas
competencias adquiridas durante su proceso de formación y, así mismo,
contribuir al análisis y solución creativa de una problemática relacionada con
el objeto de estudio o campo de acción de su profesión.
Reglamento
general de la UNESR
Reglamento
sobre régimen de estudios de la Universidad
Nacional
Experimental Simón Rodríguez
Propósito
El presente reglamento tiene como
propósito establecer una serie de
lineamientos
académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico
que
sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello
implica
la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de
investigador
y con amplia perspectiva epistemológica.
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional
Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán
en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a
nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación
Permanente.
Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos
de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los
Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos
sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos,
Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional
determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus
principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las
necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética,
informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán
por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e
Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor,
respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos
Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la
Universidad.
Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación
curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía,
la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el
Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá
a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos
perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y
experimentales.
Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos
que se consideran indispensables para la formación integral del participante,
según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que
contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos
Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con
aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser
abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos
que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los
Procesos de Acreditación o Equivalencia.
Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos
previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito
es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres
(3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por
período académico.
Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente
Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que
variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
Artículo 10: La interacción entre Participante y
Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un
máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a
nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos
prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será
especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado
a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la
Universidad.
Artículo 11: La Prelación no es un requisito de
secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el
currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.
Reglamento
General de la UNESR
Reglamento
sobre régimen de estudios de la Universidad
Nacional
Experimental Simón Rodríguez
Propósito
El presente reglamento tiene como propósito
establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento
filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental
Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con
un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional
Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán
en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a
nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación
Permanente.
Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos
de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los
Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos
sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos,
Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional
determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus
principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las
necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética,
informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la
comunidad.
Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán
por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e
Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente,
incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos
Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la
Universidad.
Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación
curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía,
la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el
Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual
permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los
respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje
modernas y experimentales.
Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos
que se consideran indispensables para la formación integral del participante,
según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que
contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos
Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con
aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser
abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos
que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los
Procesos de Acreditación o Equivalencia.
Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos
previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito
es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres
(3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por
período académico.
Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente
Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará
de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
Artículo 10: La interacción entre Participante y
Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un
máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a
nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos
prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será
especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado
a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la
Universidad.
Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia
de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de
la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.
Capítulo
II
"De
la estructura Curricular"
Sección
Primera "Del Pregrado"
Artículo 12: Los Planes de Estudio de Pregrado se
diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán
a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
Artículo 13: Los Planes de Estudio se estructurarán
en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
Artículo 14: El Nivel de Pregrado incluirá Cursos
correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se
complementan entre sí.
Artículo 15: Los Cursos correspondientes al Ciclo
Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las
estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al
desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario
y coadyuvarán a su desarrollo personal.
Artículo 16: Los Cursos correspondientes al Ciclo
General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento
dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función
del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
Artículo 17: Los Cursos correspondientes al Ciclo
Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento
y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en
la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación
profesional dentro del entorno social.
Artículo 18: Los Planes de Estudio de las Carreras
conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
a. Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
b. Entre 25 y 33 cursos.
c. Otros requisitos que establezca la Universidad.
Artículo 19: Los Planes de Estudio de las Carreras
conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente,
contemplarán:
a. Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la
pasantía.
b. Entre 45 y 55 cursos.
c. Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
d. Otros requisitos que establezca la Universidad.
Artículo 20: El número de Cursos correspondientes a
los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la
ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los
siguientes rangos:
a. Ciclo Introductorio: de 10 a 15 unidades crédito.
b. Ciclo General: de 50 a 60 unidades crédito.
c. Ciclo Profesional: de 90 a 100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades crédito
obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del
total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio.
Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas
en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las
unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un
máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.
Sección
Segunda
"De
los requisitos para obtener el título de Pregrado"
Artículo 21: Para obtener el Título de Pregrado se
requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los respectivos
Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos al
efecto.
Artículo 22: El Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del
título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente.
El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación
Superior y su Reglamento en la UNESR.
Artículo 23: La Universidad exigirá como requisito
para obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental
de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar
y utilizar la información y comunicación multicultural.
Sección
Tercera
"Del
Postgrado"
Artículo 24: Los estudios de Postgrado tendrán como
finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir al
desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y
aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
Artículo 25: Los estudios de Postgrado de la
Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de
la siguiente manera:
1. Estudios no conducentes a un Título Académico:
a. De Ampliación.
b. De Actualización.
c. De Perfeccionamiento.
d. De Entrenamiento Postdoctoral.
2. Estudios conducentes a un Título Académico:
a. De Especialización.
b. De Maestría.
c. De Doctorado.
Los estudios de Ampliación,
Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a
Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un área determinada.
Artículo 26: Los estudios de Especialización tendrán
como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para
la formación de expertos, con elevada competencia en un área específica de una
profesión determinada.
Artículo 27: Para obtener el Título de Especialista,
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado un número mínimo de treinta y dos (32) unidades
crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondientes.
b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente
al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación multicultural.
c. Los demás establecidos en el Plan de
Estudios correspondiente.
Artículo 28: Los estudios de Maestría tendrán por
finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del conocimiento
y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la
formación metodológica para la investigación. Estos estudios darán opción al
Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la
misma.
Artículo 29: Para obtener el Título de Magíster,
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42)
unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.
b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente
al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación multicultural.
c. Haber aprobado la tesis de Maestría, la cual tendrá un
valor mínimo de seis (6) unidades créditos adicionales a lo establecido en el
literal "a" de este Artículo.
d. Presentar y aprobar la tesis de Maestría, en un plazo
máximo de cuatro (4) años, a partir del inicio de los estudios
correspondientes.
e. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de
Estudios.
Artículo 30: El proceso de elaboración, presentación
y evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas
establecidas por la Universidad.
Artículo 31: Los estudios de Doctorado tendrán por
finalidad la capacitación de recursos humanos para la realización de trabajos
de investigación originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento
en un área específica del saber. Estos estudios darán opción al Título de
Doctor en el área correspondiente.
Artículo 32: Para obtener el Título de Doctor deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber realizado y aprobado todas las actividades
previstas, correspondiente a un número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito
para quienes tengan Título de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para
quienes tengan Título de Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes
ingresen con Título de Licenciado o su equivalente.
b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se presentará conforme
a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades. Dicha Tesis tendrá
un valor mínimo de diez (10) unidades créditos adicionales, de acuerdo con lo establecido
en el literal "a".
c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente
al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación multicultural.
d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de
Estudio.
Artículo 33: El proceso de elaboración, presentación
y aprobación de la tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las normas
establecidas al efecto.
Sección
Cuarta
"De
los cursos de Extensión"
Artículo 34: Las actividades de Extensión, Cultura y
Deportes, estarán dirigidas a satisfacer las necesidades formuladas por los
diferentes sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional; así como
también en el exterior en los países que tengan relaciones con Venezuela.
Artículo 35: Los Cursos de Extensión serán
desarrollados por las unidades operativas y otras dependencias de la Universidad.
La programación de dichos Cursos se hará de acuerdo con las necesidades
planteadas por las unidades operativas, y su ejecución será coordinada con la
Unidad Responsable de Extensión de la Universidad.
Artículo 36: Los Cursos de Extensión podrán conducir
a la obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de
Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto.
Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen
Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus
características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la
Universidad.
Sección
Quinta
"De
las estrategias de Aprendizaje"
Artículo 37: Las Estrategias de Aprendizaje en la
Universidad estarán dirigidas a orientar al participante hacia la búsqueda,
adquisición y construcción del conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades,
destrezas, actitudes y valor mediante diferentes técnicas que permitan su
independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.
Artículo 38: Las Estrategias de Aprendizaje son las
siguientes:
a. Estudios Contiguos.
b. Estudios Supervisados.
c. Estudios Libres.
Artículo
39: Los Estudios
Contiguos se caracterizan por una interacción inmediata y directa entre el
participante, sus facilitadores y sus compañeros en un ambiente de aprendizaje.
Artículo 40: Los Estudios Supervisados se caracterizan
por una interacción periódica entre el participante y sus facilitadores, con
orientación para el cumplimiento de las actividades de aprendizaje por parte
del participante, sobre la base de los principios de la educación a distancia.
Artículo 41: Los Estudios Libres se caracterizan por
el cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la absoluta
responsabilidad del Participante sin interacción periódica obligatoria entre
éste y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al
efecto dicte la Universidad.
Sección
Sexta
"Del
contrato de aprendizaje y de las técnicas de Aprendizaje"
Artículo 42: Al inicio de cada Curso se acordará un
Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato
de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad.
Artículo 43: Los estudios se desarrollarán de modo
preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos,
Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
Artículo 44: El Curso Estructurado es una forma de
organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje relacionados
con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas técnicas de
aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de Estudios
Contiguos, Supervisados y Libres.
Artículo 45: El Seminario es una técnica de aprendizaje
dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual los Facilitadores y los
Participantes organizan sus actividades, haciendo hincapié en las discusiones
sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la elaboración, presentación y
defensa de monografías individuales o por equipos.
Artículo 46: El Taller es una técnica de aprendizaje
dirigida al trabajo en grupo, que se fundamenta en una relación directa entre
Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es lograr la integración de las bases
teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
Artículo 47: El Proyecto es una técnica de
aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis de situaciones y presentación
de opciones que pueden conducir a la ejecución de un trabajo de investigación
para la solución de problemas específicos relacionados con un campo de estudio.
Artículo 48: La Pasantía consiste en el cumplimiento
de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo con el perfil
de la Carrera, en una empresa, institución u otro ente de especial interés para
su formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas por la Unidad Responsable
de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas al efecto.
Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de
Educación se denominará "Práctica Profesional" y se regirá por el
Instructivo que al efecto se dicte.
Artículo 49: El Servicio Comunitario, a los efectos
de la LSCEES, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los
estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social,
de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley".
Artículo 50: La Tesis de Maestría deberá realizarse
bajo la dirección de un Tutor y consistirá en una labor individual que demuestre
tanto el dominio como la aplicación de los métodos y técnicas de investigación,
propios de un área específica del conocimiento. Además, la Tesis deberá
elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.
Artículo 51: La Tesis Doctoral consistirá en una
investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento y
demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá ser elaborada especialmente
para la obtención del Doctorado.
Capítulo
III
"De
los Participantes"
Sección
Primera "De la Selección, Ingreso y Permanencia"
Artículo 52: La Universidad establecerá un sistema
de selección, ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus
políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los objetivos
institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de la
Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de
participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad tendrá
a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y
permanencia, conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el
Consejo Directivo.
Artículo 53: La Universidad, a nivel de Pregrado
mantendrá las siguientes formas de ingreso:
a. Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna.
b. Equivalencia de Estudios.
c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia.
d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la
autoridad competente.
Artículo 54: La selección, ingreso, seguimiento y
egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de
acuerdo con las Normas establecidas al efecto.
Artículo 55: La Universidad podrá admitir a nivel de
Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por
el Consejo Nacional de Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente
a la Carrera escogida.
b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos,
podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen
con las disposiciones señaladas el efecto.
c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en
instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente,
podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
d. Los egresados de instituciones de Educación Superior,
inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través de Acreditación del
Aprendizaje por Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación,
y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en la Universidad.
e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas
extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si cumplen con el ordenamiento
jurídico vigente sobre la materia.
Sección
Segunda
"De
las equivalencias de estudios, acreditación del aprendizaje por experiencia,
planes de articulación reconocimiento de estudios y reválida de títulos”
Artículos 56: La Universidad mantendrá un sistema de
Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes
de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para
aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior
reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán
por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto
dicte el Consejo Directivo.
Artículo 57: En los procesos de Equivalencias, Acreditación
del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros
similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes
que posea el participante, aun cuando no estén incluidos en las obligaciones
académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos,
se acreditarán como Electivas Abiertas.
Artículo 58: Los participantes de Educación Superior
que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros,
tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las
Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 59: Los profesionales que aspiren revalidar
su Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre
la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
Sección
Tercera
"De
la acreditación del Aprendizaje por Experiencia"
Artículo 60: La Acreditación del Aprendizaje por
Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes
adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de
certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio
de la Universidad.
Artículo 61: La Universidad podrá acreditar en Pregrado,
hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades crédito, correspondiente
al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta disposición las Carreras
conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún caso se acreditará el
Servicio Comunitario.
Artículo 62: El aspirante a la acreditación en
Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por los menos el cincuenta por
ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el Programa de Especialización,
Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se acreditará la tesis de
postgrado.
Artículo 63: La Acreditación se concederá en
términos que expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no acreditado.
Artículo 64: La Universidad podrá ofrecer a los
participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados, diversas opciones
para completar los componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la
Carrera seleccionada.
Sección
Cuarta
"De
la carga académica, retiros, reincorporaciones, traslados internos, cambios de
carrera o de mención"
Artículo 65: La carga académica máxima en Pregrado
será de dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin incluir las
correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades crédito en
Intensivos.
Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro
cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga
académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en Períodos
Regulares.
Artículo 66: La carga académica máxima en el
Postgrado, será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de unidades
créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro (4) puntos.
Parágrafo Segundo: El participante que supere los cuatro
cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga
académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos
Regulares.
Artículo 67: La Universidad tramitará solicitudes de
modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles, después del
comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5) días
hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará derecho
al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del
mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de
los diez (10) primeros días hábiles de cada Período Académico Regular; y, de
cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.
Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no dará
derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
Artículo 68: El participante inscrito para cursar un
Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá justificar
su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8) semanas, a partir del
inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un Período Regular; y,
de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el participante
retire un curso se registrará con la letra "R".
Artículo 69: El participante que haya dejado de
cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a
proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento
de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a
los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su
reincorporación.
Artículo
70: La reincorporación,
en el caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá
tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas
que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido
modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para
el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta
Académica.
Artículo 71: La Universidad aprobará solicitudes de
Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles y
se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
Artículo 72: El participante de Pregrado podrá optar
al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de
Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante
haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos
en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo
requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
Artículo 73: El participante de Postgrado podrá
optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21) unidades crédito,
del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las unidades
aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en la nueva
mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá
acordarse el cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún (21)
unidades crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad
Responsable de Postgrado.
Capítulo
IV
Sección
Primera "De la Evaluación de los Aprendizajes"
Artículo 74: La evaluación es un proceso de carácter
integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que tiene como
finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan verificar
el rendimiento del participante, determinar los resultados y establecer las reorientaciones
necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del proceso
educativo que se desarrolla en la Universidad.
Artículo 75: La evaluación como proceso integral,
considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los factores que
intervienen en el proceso de aprendizaje.
Artículo 76: La evaluación como proceso progresivo,
conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los objetivos
educacionales.
Artículo 77: La evaluación como proceso flexible,
permite utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el logro de
los objetivos establecidos.
Artículo 78: La evaluación como proceso participativo,
promueve la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional.
Artículo 79: La evaluación como proceso científico,
basa sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes con los
objetivos a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen la
confiabilidad y validez de las apreciaciones.
Artículo 80: La evaluación de los aprendizajes será
diagnóstica, formativa y sumativa.
Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene como
propósito identificar las condiciones en las cuales, el participante, inicia el
proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y
sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases confiables.
Artículo 82: La evaluación formativa tiene como
propósito determinar los logros y las dificultades, durante las distintas
etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades académicas, a los fines
de mejorar el rendimiento estudiantil.
Artículo 83: El proceso de evaluación andragógico
será cualitativo, cuantitativo y participativo, el cual tendrá como propósito
fundamental verificar el logro de los objetivos al finalizar cada Curso o actividad
académica, en un lapso o período académico determinado. Sus resultados se
traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 84: El grado de progreso alcanzado por los
participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a través de diversas
formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas, orales y prácticas; de
base estructurada, semi-estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y de
laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías, proyectos
e informes del aprendizaje-trabajo.
Artículo 85: La evaluación del proceso de aprendizaje
será continua y estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante,
en función de los objetivos de formación académica, profesional y
socio-comunitario.
Artículo 86: En la evaluación de los aprendizajes
podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación
multidireccional, de acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de
aprendizaje:
a. La auto-evaluación es un proceso mediante el cual el
participante valora sus logros, en función de los objetivos propuestos,
determina los factores que influyen en su actuación y analiza los resultados
para la toma de decisiones correspondientes.
b. La coevaluación es un proceso mediante el cual el
participante emite individualmente o en grupo juicios valorativos de los logros
alcanzados por sus compañeros. Tiene como finalidad el perfeccionamiento de los
resultados de los auto-evaluaciones y su carácter es fundamentalmente formativo.
c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el
cual el facilitador, la comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros
actores valoran los logros académicos, de investigación, extensión
-comunitario, alcanzados en función de la formación integral del participante y
del desarrollo endógeno.
Artículo 87: La evaluación de los aprendizajes en la
Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la
Universidad.
Artículo 88: Los Cursos Estructurados, Talleres,
Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores responsables de
los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán ser evaluados,
excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con las Normas que
al efecto se dicten.
Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá
por las Normas que al efecto se dicten.
Sección
segunda
"De
las Calificaciones y sus Niveles de Aprobación"
Artículo 89: Los resultados cuantitativos de la
evaluación de los aprendizajes se expresan numéricamente mediante la aplicación
de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una
nota mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para
el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será
registrado como "Aprobado" o "No Aprobado".
Artículo 90: La calificación de las actividades de
evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas en el Contrato
de Aprendizaje.
Artículo
91: La calificación de
las diferentes actividades se hace tomando como base el porcentaje de objetivos
alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a
cinco (5).
Artículo 92: Los participantes que no hubieren
obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso, sin
considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación, dentro de
un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de Evaluación Final
en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los Períodos
Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.
Artículo 93: Cuando el participante haya concluido
el proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la inmediata anterior
y es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento
académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones.
Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del
derecho a recuperación o no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá
inscribir el curso en otro período académico y la calificación obtenida en
primera oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del índice de
rendimiento académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.
Artículo 94: El proceso de recuperación académica en
pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.
Sección
Tercera
"De
los Jurados Evaluadores"
Artículo 95: Las tesis de postgrado serán evaluadas
por un jurado calificador propuesto por la unidad operativa respectiva,
integrado por el tutor más dos miembros principales, dos miembros suplentes, y
aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la
designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán señalados en los
instructivos especiales elaborados al efecto.
Sección
Cuarta
"De
las Menciones Honoríficas"
Artículo 96: Se distinguirá con la mención CUM LAUDE
a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin
haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscritos cursos u otras
actividades académicas.
Artículo 97: Se distinguirá con la mención MAGNA CUM
LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y
obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro setenta y cinco
(4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito
curso u otras actividades académicas.
Artículo 98: Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM
LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la Universidad y
obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos, sin haber concurrido
a procesos de recuperación ni reinscritos cursos u otras actividades
académicas.
Capítulo
V
"Disposiciones
Finales"
Artículo 99: Se exceptúa de este Reglamento, los
Programas o Proyectos Académicos de carácter experimental de la Universidad,
los cuales se regirán por las Normas Especiales que al efecto se dicten.
Artículo 100: Lo no previsto en este Reglamento será
resuelto por el Consejo Directivo.
Artículo 101: Este reglamento entrará en vigencia a
partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 102: La participación del estudiante en las
actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el Servicio
Comunitario, en el intercambio con otras Universidades Nacionales y del Exterior,
se estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas, viviendas, asistencia
social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de su profesión y para
su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo, Docente, o de
Investigación.
Capítulo
VI
"Disposiciones
Transitorias"
Artículo 103: Los participantes que hayan aprobado el
100 % de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no tendrán como
requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de
Grado.
Artículo 104: Se deroga el Reglamento sobre el
Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la
resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28 de junio de 06. Dado,
sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo Directivo de
la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez". Publíquese y
cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUNO días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS.
Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
Régimen
de Estudios de la UNESR (2006)
Artículo 42: Al
inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el
facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las
Normas establecidas por la Universidad. Compendio de Normas que Rigen los
Procesos Académicos de los Participantes de la UNESR (1999)
Normas
para el Contrato de Aprendizaje
Capítulo
I. Disposiciones Generales
Artículo 1º El contrato de Aprendizaje es el
documento que contiene el convenio aprobado, al inicio período académico entre
el profesor-facilitador y los estudiantes-participantes, para el desarrollo de
un determinado curso, y es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
Artículo 2º El contrato de Aprendizaje formará
parte de la planificación académico-administrativa de cada curso y se
fundamentará en las orientaciones del Plan de Estudio y su respectivo programa
analítico.
Artículo 3º El
contrato de Aprendizaje regirá los cursos que se ofrezcan por las estrategias
de estudios contiguos y estudios supervisados, abarcando los cursos
estructurados, los seminarios, los talleres y los proyectos.
Artículo 4º El
contrato de Aprendizaje tendrá vigencia mientras dure el desarrollo de las
actividades del Curso hasta su culminación, de acuerdo con el cronograma de
actividades establecido dentro de los respectivos períodos académicos.
Capítulo
II.
Elaboración
y Presentación del Contrato de Aprendizaje
Artículo 5º El facilitador elaborará y presentará
una propuesta de contrato de Aprendizaje a los participantes inscritos en el
respectivo curso para su análisis, discusión, eventuales modificaciones y
aprobación. Una vez aprobado el contrato, éste será presentado por escrito,
ante lo instancia que determine la coordinación del Núcleo o Programa
respectivo.
Artículo 6º Los participantes inscritos en el Curso
estarán en la obligación de asistir a la sesión grupal que se fijare para la
discusión y aprobación del Contrato de Aprendizaje.
Artículo 7º Los cambios o modificaciones, de
carácter colectivo, a que hubiere lugar en un Contrato de Aprendizaje, deberán
estar plenamente justificados y se harán efectivos previo acuerdo entre el
facilitador y la mayoría de los participantes que asistan a una sesión grupal
formalmente convocada al efecto. Estos cambios deberán ser notificados a la
instancia académica correspondiente.
Componentes
del Acuerdo de Aprendizaje
De acuerdo con la disposición del
Artículo 8 del Compendio de Normas que Rigen los Procesos Académicos de los
Participantes de la UNESR (1999), el Acuerdo de Aprendizaje está constituido
por los siguientes tres componentes:
·
Descripción del Curso
En la primera parte del Acuerdo de
Aprendizaje se describe el curso en cuanto a los elementos que lo caracterizan
dentro del plan de estudios: Nombre del curso, código, unidades de crédito,
estrategias de aprendizaje, los objetivos y contenidos, la secuencia de
aprendizajes y los requisitos académicos o prelaciones (en el caso de que
existan).
La descripción de los objetivos y
contenidos debe corresponderse con el programa analítico del respectivo curso,
así como también las estrategias de aprendizaje deben ajustarse a la técnica
del curso establecida por las normativas de la UNESR (Curso Estructurado,
Seminario, Taller, Proyecto). En la secuencia de aprendizajes se describen las
estrategias que orientan el logro de los objetivos.
·
Cronograma de Actividades
El cronograma presenta la secuencia de
las actividades a cumplir durante el desarrollo del curso, tanto por el
facilitador como los participantes, así como también se reseñan los recursos y
el tiempo necesario para cada actividad durante el período académico en el cual
está circunscrito el Acuerdo de Aprendizaje.
·
Plan de Evaluación
Las estrategias de evaluación se
diseñarán en función de la naturaleza del curso, su técnica de aprendizaje y
las estrategias metodológicas acordadas. Uno de los aspectos más importantes de
este componente es el establecimiento de los criterios de evaluación (en
función de los objetivos de aprendizaje) y las ponderaciones asignadas a cada
una de las actividades de evaluación atendiendo a la complejidad de las mismas.
El debido registro y comunicación oportuna de los resultados de las actividades
de evaluación es necesario para indicar, a tiempo, a los participantes que
ameriten hacer uso de su derecho a recuperación, así como también se notifica a
los que no alcanzaron este derecho.
Otros
Aspectos
Deberes y Derechos (Compromisos): Es conveniente para ambas partes
convenir qué aspectos del contrato pueden ser susceptibles o no de
modificación, así como los compromisos referidos a roles o funciones que se
comprometen a adquirir los involucrados. Asimismo, es conveniente que el
facilitador indique las diferentes fuentes de información (Documentales y
electrónicas) que pueden ser consultadas por los participantes.