sábado, 16 de diciembre de 2017

Iniciacion Universtaria - Historia de la UNESR

La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

       Nace con el Núcleo de Caricuao en octubre de 1971, en ese momento el entonces presidente Rafael Caldera, decreta la fundación de una nueva universidad para la región capital. Con el fin de darle a la institución personalidad jurídica, en noviembre de 1973 el equipo concluye el informe sobre la creación de la Unesr, estableciendo el modelo administrativo y organizacional de la casa de estudios en decreto que será aprobado por el Consejo Nacional de Universidades el 24 de enero de 1974.
       Durante la semana comprendida entre 21 y 25 de enero del mismo año, una de las comisiones integrantes del equipo universitario encuentra una escuela abandonada en un sector popular de Caricuao, cuyos locales habían servido como unidad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, comedor popular y Unidad Educativa. En cada caso las instituciones anteriores abandonaron el lugar debido a la presunta inseguridad existente en la comunidad circundante. Meses más tarde este local comienza a albergar a todo el equipo universitario, convirtiéndose en la primera sede de la Unesr.
        En febrero de 1974, un grupo de 39 estudiantes procedentes de los Colegios Universitarios de Caracas y Los Teques ingresa a la Universidad. Más adelante, en junio, se anuncia el Plan de Crecimiento Poblacional Estudiantil que abarca hasta febrero de 1977. Durante los años 1974 y 1975 la universidad fue evaluada por varias comisiones que determinaron el alcance de niveles de desarrollo, para entonces operaban en conjunto un centenar de estudiantes, 35 docentes y 13 empleados administrativos quienes funcionaban dentro de una estructura no jerárquica y autogestionaria. A partir de julio de 1976 se propone y se acuerda adoptar una conformación administrativa que implicara jerarquías e instancias de carácter vertical. Mientras eso sucede, son creados otros núcleos.

Núcleo Valles del Tuy
       El Núcleo Valles del Tuy de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR) abre sus puertas en la subregión Valles del Tuy del estado Miranda el 24 de septiembre de 1980, en la población de Santa Lucia, capital del Municipio Paz Castillo, con el nombre de Centro Regional de estudios Universitarios Superior (CREUS) extensión Santa Lucía, ya que era una extensión del Núcleo de la Urbina, con la modalidad de estudios supervisados. En el año 1984 es cerrado y trasladado al Núcleo de la Urbina y gracias a la acción tomada por los estudiantes vuelve a los Valles del Tuy el 15 de febrero de 1985, funcionando esta vez en la ciudad de Santa Teresa del Tuy capital del Municipio Independencia, localizándose en la calle Independencia en el edificio Sassa sector La Vaquera.
       Para el año 1986, adquiere el carácter de Núcleo con su propia organización. En 1989 este núcleo de la UNESR fue trasladado a la sede actual prolongación norte de la avenida Ayacucho diagonal a las residencias "Altamira". Con veintiún años de funcionamientos y requerimiento de ampliación por el aumento de la población estudiantil. Esta Universidad se ha caracterizado por prestar sus servicios a toda la población de los Valles del Tuy, egresando de esta casa de estudios excelentes profesionales en el área de Educación Integral y Administración en todas sus diferentes menciones.

Principios filosóficos de la UNESR
       La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Unesr) se suscribe a los principios fundamentales del hombre, la educación liberadora, la andragogía y la herencia de progreso y pensamiento de nuestro epónimo Simón Rodríguez. Igualmente, define su papel académico, con base en la capacidad transformadora y la conciencia social, las cuales marcan el punto de partida para formar profesionales críticos, conocedores de sus deberes y derechos, con sentido ético, sensibilidad humana y visión colectiva.
       Está orientada a consolidar una Universidad capaz de formar los promotores y conductores de la nueva realidad nacional, basada en la universalización de la educación y en la colectivización del saber, colocando el saber al servicio de las comunidades.

Carácter Experimental
       La Universidad tiene un carácter experimental que le permite ensayar nuevos esquemas organizativos, nuevas metodologías para el logro de los aprendizajes, nuevas concepciones en las funciones y disponibilidades universitarias. Explorar otros senderos para manejar las relaciones interhumanas e incrementar la productividad de los logros académicos en función del rendimiento y el desarrollo nacional. Las perspectivas de esta Universidad son el parámetro principal en el que se mueve toda su actividad, buscando fundamentalmente y entregando a la comunidad diversas formas que:
  •  Preparen al hombre para intervenir a alto nivel en los problemas y soluciones de los mismos de manera eficiente.
  •  Integren a las capas menos favorecidas para elevar sus niveles de vida y conformar su personalidad promoviendo en ellos una actitud de autorrealización.
  • Constituyan un instrumento real para liberar al hombre de las ataduras de la ignorancia, y así situarlo en el camino que lo conduzca a generar su propia liberación.
  • No desarraiguen al ser humano de su realidad vital, sino más bien entregarle las herramientas teóricas, prácticas y tecnológicas en el medio en que se requieren para así contribuir en el desarrollo global de la nación.

Carácter Andragógico
       Significa que la institución se entiende como una comunidad de gente adulta, que está efectivamente en capacidad de formular su propio proyecto para alcanzar sus fines a nivel estudiantil, académico y administrativo dosificando su ritmo de avance en función de sus naturales capacidades y del cuadro coyuntural de su propio ámbito, a los niveles de las diversas responsabilidades que han asumido en la Universidad. La eficiencia como producto de la auto responsabilidad. Para la Universidad el estudiante es un adulto responsable de su aprendizaje y es por ello un participante del proceso al lado del facilitador. La metodología de aprendizaje centra todo este proceso en el participante, no en el profesor.
       Debe afianzar su personalidad, su ética individual que significa una evaluación vivencial de sus potencialidades aptitudinales y de su capacidad de alcanzar objetivos y metas no predeterminadas por el sistema educativo, sino que surgen de un análisis de sus aspiraciones formuladas con finalidades personales y sociales.

Carácter Nacional
       Significa que la Universidad ha de estar presente donde las necesidades humanas y sociales lo requieren. La Institución no se siente limitada por encuadramientos geográficos en donde parecieran surgir fronteras a la búsqueda y a la divulgación del conocimiento, así como a la prestación de servicios que reclaman las comunidades nacionales que constituyen núcleo insustituible para el desarrollo de programas de investigación, de extensión o de docencia vinculados al más genuino interés nacional en la solución de los problemas del desarrollo independiente.
       La universidad estará donde ella sea necesaria, para esclarecer in situ un problema nacional, para contribuir a resolverlo, para evitar la migración interna de profesionales, para evitar el desarrollo de investigaciones y la formación de profesionales en laboratorios simulados cuando existen ricas posibilidades en la realidad telúrica y ambiental, para vincular al hombre con su terruño y verter sus fuerzas psicológicas al servicio del desarrollo de sus región y contribuir a la formación de una conciencia humanitaria.

Carácter Participativo
       Significa que la Universidad se aparta del sistema convencional de las clases magistrales con vigencia exagerada de aulas, pizarrones y rígidos horarios de labor. Al centrar en el adulto el proceso de aprendizaje, el aula está donde él se encuentra en las mejores condiciones para adquirir los conocimientos. El tiempo poco importa si la educación es permanente a través de la vida, todo depende de la capacidad intelectual, de las aptitudes y del esfuerzo que cada quien dedique a alcanzar los objetivos de su aprendizaje.
       El carácter participativo está centrado en la búsqueda del conocimiento como actividad esencial e intransferible del participante, el cual aprende a aprender, asegurándose la aptitud ética y autocrítica de la persona. El proceso de aprendizaje se manifiesta y toma contenido en la confrontación de la teoría con la práctica. Toda formulación teórica, debe ser verificada en la práctica para comprobar si tiene confiabilidad y validez. Toda formulación teórica confrontada con la realidad debe ser analizada, discutida, aceptada o refutada o quizás reformulada y perfeccionada.

Carácter Social
       La filosofía de la universidad Simón Rodríguez sostiene y practica el principio que ha de estar presente donde las necesidades humanas y sociales lo requieren.
       La política de los núcleos y los Centros Regionales de la Universidad Simón Rodríguez de ir a las regiones secundarias del país, abandonadas por el tradicionalismo universitario que se concentra en las zonas cubanas confortables, significa que para nosotros servir requerimientos de superación humana funde al imperialismo de progreso y de bienestar.
       La unión universitaria debe dar teoría y prácticamente una institución a la función docente, de investigación y extensión.
       La función docente no debe limitarse a ninguna formación profesional, comprendiendo otros niveles donde facilitadores y participantes se integren como comunidad para participar en la elevación de la elevación cultural y profesional de la población.
       Esta acción social de la universidad debe materializarse en hechos concretos, hechos participativos y presénciales de la comunidad universitaria. En el cumplimiento de esta función social, el universitario con el propósito de rescatar al hombre de su marginalidad y abrirle nuevas esperanzas.

Carácter Flexible
       El carácter flexible de la Universidad le permite cierta elasticidad, al poder adoptar diversas posiciones y maneras situacionales derivadas del carácter andragógico de la institución. El esquema estructural permite una amplia flexibilidad en el desarrollo de las funciones universitarias y en las instrucciones de cambios en la orientación de las diversas situaciones en función de las variables y el mercado de trabajo y de las necesidades que propone el desarrollo nacional.
       En lo conceptual, la flexibilidad permite: ensayar nuevos sistemas de evaluación, la no-obligatoriedad de la asistencia al recinto universitario, la inexistencia de horarios prefijados, el que el participante pueda aprender a su propio ritmo y organice su propio esquema de estudio, la flexibilidad curricular, el poder conjugar la acción estudio y trabajo ,producción y aprendizaje, ser un agente de cambio social al vincularse con la comunidad y contribuir a su desarrollo, podrá establecer sus propias empresas, que son también talleres de aprendizaje y de producción real.

Concepción del Participante y del Aprendizaje
       El participante se conjuga como el centro de los procesos y con especial posición como sujeto mentalmente activo en la adquisición del conocimiento y al mismo tiempo toma como objetivo prioritario el potencial, las capacidades del pensamiento y del aprendizaje, el participante como adulto tiene que actuar en interrelación con otros adultos, donde la autogestión y autodirección del aprendizaje es meta fundamental para el logro de la autoeducación, objetivos propuestos y el desarrollo de la autoeducación”.
       Con base a lo descrito es importante, que el participante exteriorice una interacción de iguales donde el facilitador aprenda de sus participantes y estos aprendan de su facilitador.

Objetivo específico de la Unesr
  • Comprender y relacionar los conceptos, denominaciones, y términos fundamentales asociadas a la Tecnología y Gestión Tecnológica desde el punto de vista económico y su implicación con las practicas administrativa.
  • Unificar criterios en cuanto al Reglamento de Financiamiento CDCHT – UNESR.
  • Conformar una Comisión Avaladora para Proyectos LOCTI.
  • Hacer status estratégico, de las distintas dependencias de la UNESR que cuentan con representación en el CDCHT.
  • Organizar información y conclusiones, a fines de generar planes de acción futuros.

Estructura Organizativa de la UNESR
       Desde su origen, la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez sirve al país como una Institución orientada a la búsqueda de la verdad y al afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, ejerciendo una función rectora en la Educación, la Cultura y la Ciencia, mediante actividades de Docencia, Investigación y de Extensión.
       La estructura organizativa que operó en la Institución en 1991, con base en el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 3435 del 31 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro y en la Resolución N° 281, aprobada en el Consejo Directivo N° 115 del 12 de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
       En el año 1992, en el marco del proceso de modernización académico-administrativo, desconcentración y descentralización de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, fue modificada la estructura de esta Casa de Estudios, en función de los requerimientos para hacer más eficiente su operacionalidad y concepción filosófica. En 1996 se establecen los Centros Regionales Metropolitano, Central, Oriente y Occidente, agrupando los Núcleos geográficamente.
       Para el año 2000 se implementaron otros cambios estructurales. Se eliminaron los Centros Regionales, según decisión del Consejo Directivo N° 297 del 06 y 20 de junio de 2000 y se definió una nueva estructura interna para los Núcleos. Se crean las Direcciones de Producción y Educación Agrícola (DIPREAGRI), a la cual están adscritas las Estaciones Experimentales Cataurito, Santa Ana, Río Negro y La Iguana; la Dirección de Publicaciones y la Dirección de Prensa, todas adscritas al Rectorado. Se elimina la Dirección de Información y Relaciones Públicas y nace la Dirección de Relaciones Públicas.

La estructura se describe a continuación:
·         Consejo Superior: Es la máxima autoridad de la Universidad para el establecimiento de las políticas generales de la Institución, la supervisión y evaluación de su ejecución.
·         Consejo Directivo: Es el máximo organismo de dirección académica y administrativa de la Universidad y ejerce el gobierno de la Institución.
·         Secretaría del Consejo Directivo: Mediante decisión del Consejo Directivo en su reunión N° 267 de fecha 28/05/1997, se crea la Secretaría del Consejo Directivo la cual tiene a su cargo la recepción de las materias qu4 remitan los miembros del Consejo para ser consideradas por éste, así como la elaboración de la preagenda y todo lo concerniente a la preparación del acta, resoluciones y oficios a ser enviados a la Secretaría de la Universidad.
·         El Rectorado: es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno universitario. Ejerce la representación legal de la Institución y es el órgano de comunicación y enlace con las autoridades de la República y con los organismos nacionales y extranjeros.

Estructura Interna del Rectorado
·         Contraloría Interna: Es la unidad administrativa que tiene como función específica y principal la de control, entendida ésta como función diferente de la que corresponde a la administración activa (unidades administrativas de la Universidad).
·         Dirección de Consultoría Jurídica: Presta asistencia jurídico-legal a todas las instancias y unidades organizacionales de la Universidad, con el fin de que todos sus actos administrativos, académicos y funcionales estén ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes.
·         Dirección de Planificación Universitaria: Presta asistencia a las máximas autoridades en la formulación de políticas, planes estratégicos y objetivos que orienten el accionar de la Universidad para el corto, mediano y largo plazo; así mismo hace seguimiento y evalúa el cumplimiento de planes y programas.
·         Dirección de Planta Física: Propone y desarrolla programas para la construcción, reparación y dotación de la infraestructura física que requiere la Universidad para el ejercicio de sus funciones.
·         Dirección de Extensión: Fomenta, promueve, coordina y evalúa programas dirigidos a desarrollar de manera integral los recursos humanos de las comunidades y organizaciones ubicadas en las áreas geográficas bajo influencia de la Universidad, mediante actividades de actualización, capacitación, ampliación, perfeccionamiento, y animación sociocultural, con el fin de contribuir a incrementar sus niveles de eficiencia y productividad.
·         Dirección de Cooperación Interinstitucional: Promueve y administra convenios interinstitucionales, tanto nacional como internacionalmente, en las áreas Académicas, de Investigación, Extensión y Desarrollo Profesoral, con el fin de optimizar la utilización de recursos externos que contribuyan al mejoramiento de las actividades de la Universidad.
·         Dirección Instituto de Estudios Científicos y Tecnológicos (IDECYT): Dirige la aplicación de políticas, lineamientos, normas y criterios para el fomento, promoción y desarrollo de investigaciones científicas, docencia, extensión y producción de bienes y servicios, así como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto.
·         Dirección de Sistemas e Informática: Dirige la formulación y aplicación de estrategias y servicios computacionales para todas las unidades de la Universidad, así como para el desarrollo de sistemas, telecomunicaciones, organización y métodos, con el fin de contribuir a optimizar los procesos administrativos, académicos y funcionales.
·         Dirección de Cultura: Dirige la aplicación de lineamientos, políticas, normas y criterios para el fomento, promoción y desarrollo de los valores culturales del país; en especial de la población bajo influencia de la Universidad.
·         Dirección de Producción y Educación Agrícola: Coordina las acciones de producción y extensión con las de docencia e investigación en las Estaciones Experimentales y su proyección hacia su entorno próximo, así como en los Núcleos ubicados en zonas agrícolas bajo los principios del desarrollo sostenido.
·         Dirección de Publicaciones: Dirige la formulación y aplicación de políticas editoriales de la Universidad, con la finalidad de estimular la productividad educativa, humanística, científica y tecnológica de los miembros de la Institución.
·         Dirección de Prensa: Formula y aplica estrategias comunicacionales de prensa, difusión e información con el objeto de formar y consolidar la imagen positiva de la Universidad, en su ámbito interno y externo, para transformarla en la principal fuente de producción de conocimientos y en la institución más importante en la formación de recursos humanos del país.
·         Dirección de Relaciones Públicas: Dirige la formulación y aplicación de estrategias comunicacionales de difusión e información, con el fin de formar y consolidar una imagen positiva de la Universidad, tanto en su ámbito externo como interno y contribuir al desarrollo integral del hombre radicado en zonas bajo influencia de la Institución.
·         Dirección General de Núcleos: Su creación fue aprobada en la reunión Nº 360 del Consejo Directivo, de fecha 05 de mayo de 2004. Dentro de sus competencias se encuentran; el propiciar el diálogo permanente entre las diversas Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad y la promoción de acciones dirigidas a mejorar la calidad de los servicios que se prestan a través de la docencia, investigación y extensión.

El Trabajo de Grado
       Es un ejercicio de profundización  desarrollado por el estudiante de pregrado como requisito para optar al título profesional que mediante la integración y aplicación teórica o teórico-práctica de conocimientos y habilidades o a través de la generación de nuevo conocimiento, busca fortalecer las distintas competencias adquiridas durante su proceso de formación y, así mismo, contribuir al análisis y solución creativa de una problemática relacionada con el objeto de estudio o campo de acción de su profesión.


Reglamento general de la UNESR
Reglamento sobre régimen de estudios de la Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez
Propósito
       El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de
lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico
que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello
implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de
investigador y con amplia perspectiva epistemológica.


Capítulo I
Disposiciones Generales
       Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido en este Reglamento.
       Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
       Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
       Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
       Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
       Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
       Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
       Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad.
       Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
       Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
       Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
       Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.
       Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
       Artículo 10: La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
       Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
       Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.

Reglamento General de la UNESR
Reglamento sobre régimen de estudios de la Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez
Propósito
       El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.


Capítulo I
Disposiciones Generales
       Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido en este Reglamento.
       Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
       Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
       Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
       Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
       Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
       Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
       Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad.
       Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
       Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
       Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
       Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.
       Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
       Artículo 10: La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
       Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
       Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.

Capítulo II
"De la estructura Curricular"
Sección Primera "Del Pregrado"
       Artículo 12: Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
       Artículo 13: Los Planes de Estudio se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
       Artículo 14: El Nivel de Pregrado incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí.
       Artículo 15: Los Cursos correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario y coadyuvarán a su desarrollo personal.
       Artículo 16: Los Cursos correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
       Artículo 17: Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro del entorno social.
       Artículo 18: Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
       a. Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
       b. Entre 25 y 33 cursos.
       c. Otros requisitos que establezca la Universidad.
       Artículo 19: Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente, contemplarán:
       a. Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía.
       b. Entre 45 y 55 cursos.
       c. Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
       d. Otros requisitos que establezca la Universidad.
       Artículo 20: El número de Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los siguientes rangos:
       a. Ciclo Introductorio: de 10 a 15 unidades crédito.
       b. Ciclo General: de 50 a 60 unidades crédito.
       c. Ciclo Profesional: de 90 a 100 unidades crédito.
       Parágrafo Primero: El número de unidades crédito obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio.
       Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.

Sección Segunda
"De los requisitos para obtener el título de Pregrado"
       Artículo 21: Para obtener el Título de Pregrado se requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos al efecto.
       Artículo 22: El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR.
       Artículo 23: La Universidad exigirá como requisito para obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.


Sección Tercera
"Del Postgrado"
       Artículo 24: Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
       Artículo 25: Los estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de la siguiente manera:
       1. Estudios no conducentes a un Título Académico:
        a. De Ampliación.
        b. De Actualización.
        c. De Perfeccionamiento.
        d. De Entrenamiento Postdoctoral.
       2. Estudios conducentes a un Título Académico:
        a. De Especialización.
        b. De Maestría.
        c. De Doctorado.
       Los estudios de Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un área determinada.
       Artículo 26: Los estudios de Especialización tendrán como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos, con elevada competencia en un área específica de una profesión determinada.
       Artículo 27: Para obtener el Título de Especialista, deben cumplirse los siguientes requisitos:
        a. Haber aprobado un número mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondientes.
        b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
        c. Los demás establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.
       Artículo 28: Los estudios de Maestría tendrán por finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la formación metodológica para la investigación. Estos estudios darán opción al Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la misma.
       Artículo 29: Para obtener el Título de Magíster, deben cumplirse los siguientes requisitos:
        a. Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.
        b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
        c. Haber aprobado la tesis de Maestría, la cual tendrá un valor mínimo de seis (6) unidades créditos adicionales a lo establecido en el literal "a" de este Artículo.
        d. Presentar y aprobar la tesis de Maestría, en un plazo máximo de cuatro (4) años, a partir del inicio de los estudios correspondientes.
        e. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.
       Artículo 30: El proceso de elaboración, presentación y evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.
       Artículo 31: Los estudios de Doctorado tendrán por finalidad la capacitación de recursos humanos para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios darán opción al Título de Doctor en el área correspondiente.
       Artículo 32: Para obtener el Título de Doctor deben cumplirse los siguientes requisitos:
        a. Haber realizado y aprobado todas las actividades previstas, correspondiente a un número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan Título de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título de Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de Licenciado o su equivalente.
        b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se presentará conforme a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades. Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10) unidades créditos adicionales, de acuerdo con lo establecido en el literal "a".
        c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
        d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.
       Artículo 33: El proceso de elaboración, presentación y aprobación de la tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

Sección Cuarta
"De los cursos de Extensión"
       Artículo 34: Las actividades de Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional; así como también en el exterior en los países que tengan relaciones con Venezuela.
       Artículo 35: Los Cursos de Extensión serán desarrollados por las unidades operativas y otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos Cursos se hará de acuerdo con las necesidades planteadas por las unidades operativas, y su ejecución será coordinada con la Unidad Responsable de Extensión de la Universidad.
       Artículo 36: Los Cursos de Extensión podrán conducir a la obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto.
       Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la Universidad.

Sección Quinta
"De las estrategias de Aprendizaje"
       Artículo 37: Las Estrategias de Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar al participante hacia la búsqueda, adquisición y construcción del conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor mediante diferentes técnicas que permitan su independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.
       Artículo 38: Las Estrategias de Aprendizaje son las siguientes:
        a. Estudios Contiguos.
        b. Estudios Supervisados.
        c. Estudios Libres.
       Artículo 39: Los Estudios Contiguos se caracterizan por una interacción inmediata y directa entre el participante, sus facilitadores y sus compañeros en un ambiente de aprendizaje.
       Artículo 40: Los Estudios Supervisados se caracterizan por una interacción periódica entre el participante y sus facilitadores, con orientación para el cumplimiento de las actividades de aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los principios de la educación a distancia.
       Artículo 41: Los Estudios Libres se caracterizan por el cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del Participante sin interacción periódica obligatoria entre éste y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al efecto dicte la Universidad.

Sección Sexta
"Del contrato de aprendizaje y de las técnicas de Aprendizaje"
       Artículo 42: Al inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad.
       Artículo 43: Los estudios se desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos, Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
       Artículo 44: El Curso Estructurado es una forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje relacionados con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.
       Artículo 45: El Seminario es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan sus actividades, haciendo hincapié en las discusiones sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la elaboración, presentación y defensa de monografías individuales o por equipos.
       Artículo 46: El Taller es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que se fundamenta en una relación directa entre Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es lograr la integración de las bases teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
       Artículo 47: El Proyecto es una técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis de situaciones y presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un campo de estudio.
       Artículo 48: La Pasantía consiste en el cumplimiento de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo con el perfil de la Carrera, en una empresa, institución u otro ente de especial interés para su formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas por la Unidad Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas al efecto.
       Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de Educación se denominará "Práctica Profesional" y se regirá por el Instructivo que al efecto se dicte.
       Artículo 49: El Servicio Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley".
       Artículo 50: La Tesis de Maestría deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor y consistirá en una labor individual que demuestre tanto el dominio como la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, propios de un área específica del conocimiento. Además, la Tesis deberá elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.
       Artículo 51: La Tesis Doctoral consistirá en una investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá ser elaborada especialmente para la obtención del Doctorado.


Capítulo III
"De los Participantes"
Sección Primera "De la Selección, Ingreso y Permanencia"
       Artículo 52: La Universidad establecerá un sistema de selección, ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los objetivos institucionales.
       Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
       Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el Consejo Directivo.
       Artículo 53: La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso:
        a. Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna.
        b. Equivalencia de Estudios.
        c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia.
        d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.
       Artículo 54: La selección, ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las Normas establecidas al efecto.
       Artículo 55: La Universidad podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
        a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida.
        b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones señaladas el efecto.
        c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
        d. Los egresados de instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en la Universidad.
        e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

Sección Segunda
"De las equivalencias de estudios, acreditación del aprendizaje por experiencia, planes de articulación reconocimiento de estudios y reválida de títulos”
       Artículos 56: La Universidad mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo.
       Artículo 57: En los procesos de Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes que posea el participante, aun cuando no estén incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas.
       Artículo 58: Los participantes de Educación Superior que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros, tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
       Artículo 59: Los profesionales que aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.

Sección Tercera
"De la acreditación del Aprendizaje por Experiencia"
       Artículo 60: La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad.
       Artículo 61: La Universidad podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades crédito, correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún caso se acreditará el Servicio Comunitario.
       Artículo 62: El aspirante a la acreditación en Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se acreditará la tesis de postgrado.
       Artículo 63: La Acreditación se concederá en términos que expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no acreditado.
       Artículo 64: La Universidad podrá ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados, diversas opciones para completar los componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la Carrera seleccionada.

Sección Cuarta
"De la carga académica, retiros, reincorporaciones, traslados internos, cambios de carrera o de mención"
       Artículo 65: La carga académica máxima en Pregrado será de dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin incluir las correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades crédito en Intensivos.
       Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en Períodos Regulares.
       Artículo 66: La carga académica máxima en el Postgrado, será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
       Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de unidades créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro (4) puntos.
       Parágrafo Segundo: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos Regulares.
       Artículo 67: La Universidad tramitará solicitudes de modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles, después del comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5) días hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
       Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará derecho al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Período Académico Regular; y, de cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.
       Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no dará derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
       Artículo 68: El participante inscrito para cursar un Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá justificar su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8) semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un Período Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el participante retire un curso se registrará con la letra "R".
       Artículo 69: El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su reincorporación.
       Artículo 70: La reincorporación, en el caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
       Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta Académica.
       Artículo 71: La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
       Artículo 72: El participante de Pregrado podrá optar al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
       Artículo 73: El participante de Postgrado podrá optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21) unidades crédito, del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las unidades aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en la nueva mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
       Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá acordarse el cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún (21) unidades crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad Responsable de Postgrado.

Capítulo IV
Sección Primera "De la Evaluación de los Aprendizajes"
       Artículo 74: La evaluación es un proceso de carácter integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan verificar el rendimiento del participante, determinar los resultados y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se desarrolla en la Universidad.
       Artículo 75: La evaluación como proceso integral, considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
       Artículo 76: La evaluación como proceso progresivo, conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los objetivos educacionales.
       Artículo 77: La evaluación como proceso flexible, permite utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el logro de los objetivos establecidos.
       Artículo 78: La evaluación como proceso participativo, promueve la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional.
       Artículo 79: La evaluación como proceso científico, basa sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes con los objetivos a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen la confiabilidad y validez de las apreciaciones.
       Artículo 80: La evaluación de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa.
       Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene como propósito identificar las condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases confiables.
       Artículo 82: La evaluación formativa tiene como propósito determinar los logros y las dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades académicas, a los fines de mejorar el rendimiento estudiantil.
        Artículo 83: El proceso de evaluación andragógico será cualitativo, cuantitativo y participativo, el cual tendrá como propósito fundamental verificar el logro de los objetivos al finalizar cada Curso o actividad académica, en un lapso o período académico determinado. Sus resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
       Artículo 84: El grado de progreso alcanzado por los participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a través de diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías, proyectos e informes del aprendizaje-trabajo.
       Artículo 85: La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante, en función de los objetivos de formación académica, profesional y socio-comunitario.
       Artículo 86: En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:
        a. La auto-evaluación es un proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en función de los objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su actuación y analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.
        b. La coevaluación es un proceso mediante el cual el participante emite individualmente o en grupo juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene como finalidad el perfeccionamiento de los resultados de los auto-evaluaciones y su carácter es fundamentalmente formativo.
        c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de la formación integral del participante y del desarrollo endógeno.
       Artículo 87: La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad.
       Artículo 88: Los Cursos Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con las Normas que al efecto se dicten.
       Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá por las Normas que al efecto se dicten.
Sección segunda
"De las Calificaciones y sus Niveles de Aprobación"
       Artículo 89: Los resultados cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se expresan numéricamente mediante la aplicación de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado como "Aprobado" o "No Aprobado".
       Artículo 90: La calificación de las actividades de evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas en el Contrato de Aprendizaje.
       Artículo 91: La calificación de las diferentes actividades se hace tomando como base el porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a cinco (5).
       Artículo 92: Los participantes que no hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso, sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación, dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.
       Artículo 93: Cuando el participante haya concluido el proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la inmediata anterior y es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones.
       Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del derecho a recuperación o no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá inscribir el curso en otro período académico y la calificación obtenida en primera oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.
       Artículo 94: El proceso de recuperación académica en pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.

Sección Tercera
"De los Jurados Evaluadores"
       Artículo 95: Las tesis de postgrado serán evaluadas por un jurado calificador propuesto por la unidad operativa respectiva, integrado por el tutor más dos miembros principales, dos miembros suplentes, y aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán señalados en los instructivos especiales elaborados al efecto.


Sección Cuarta
"De las Menciones Honoríficas"
       Artículo 96: Se distinguirá con la mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscritos cursos u otras actividades académicas.
       Artículo 97: Se distinguirá con la mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito curso u otras actividades académicas.
       Artículo 98: Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la Universidad y obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscritos cursos u otras actividades académicas.

Capítulo V
"Disposiciones Finales"
Artículo 99: Se exceptúa de este Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de carácter experimental de la Universidad, los cuales se regirán por las Normas Especiales que al efecto se dicten.
       Artículo 100: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.
       Artículo 101: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
       Artículo 102: La participación del estudiante en las actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el Servicio Comunitario, en el intercambio con otras Universidades Nacionales y del Exterior, se estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas, viviendas, asistencia social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de su profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo, Docente, o de Investigación.

Capítulo VI
"Disposiciones Transitorias"
       Artículo 103: Los participantes que hayan aprobado el 100 % de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no tendrán como requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de Grado.
       Artículo 104: Se deroga el Reglamento sobre el Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28 de junio de 06. Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez". Publíquese y cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUNO días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

Régimen de Estudios de la UNESR (2006)
      Artículo 42: Al inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad. Compendio de Normas que Rigen los Procesos Académicos de los Participantes de la UNESR (1999)

Normas para el Contrato de Aprendizaje
Capítulo I. Disposiciones Generales
       Artículo 1º El contrato de Aprendizaje es el documento que contiene el convenio aprobado, al inicio período académico entre el profesor-facilitador y los estudiantes-participantes, para el desarrollo de un determinado curso, y es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
       Artículo 2º El contrato de Aprendizaje formará parte de la planificación académico-administrativa de cada curso y se fundamentará en las orientaciones del Plan de Estudio y su respectivo programa analítico.
       Artículo 3º El contrato de Aprendizaje regirá los cursos que se ofrezcan por las estrategias de estudios contiguos y estudios supervisados, abarcando los cursos estructurados, los seminarios, los talleres y los proyectos.
       Artículo 4º El contrato de Aprendizaje tendrá vigencia mientras dure el desarrollo de las actividades del Curso hasta su culminación, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido dentro de los respectivos períodos académicos.

Capítulo II.
Elaboración y Presentación del Contrato de Aprendizaje
       Artículo 5º El facilitador elaborará y presentará una propuesta de contrato de Aprendizaje a los participantes inscritos en el respectivo curso para su análisis, discusión, eventuales modificaciones y aprobación. Una vez aprobado el contrato, éste será presentado por escrito, ante lo instancia que determine la coordinación del Núcleo o Programa respectivo.
       Artículo 6º Los participantes inscritos en el Curso estarán en la obligación de asistir a la sesión grupal que se fijare para la discusión y aprobación del Contrato de Aprendizaje.
       Artículo 7º Los cambios o modificaciones, de carácter colectivo, a que hubiere lugar en un Contrato de Aprendizaje, deberán estar plenamente justificados y se harán efectivos previo acuerdo entre el facilitador y la mayoría de los participantes que asistan a una sesión grupal formalmente convocada al efecto. Estos cambios deberán ser notificados a la instancia académica correspondiente.

Componentes del Acuerdo de Aprendizaje
       De acuerdo con la disposición del Artículo 8 del Compendio de Normas que Rigen los Procesos Académicos de los Participantes de la UNESR (1999), el Acuerdo de Aprendizaje está constituido por los siguientes tres componentes:
·         Descripción del Curso
       En la primera parte del Acuerdo de Aprendizaje se describe el curso en cuanto a los elementos que lo caracterizan dentro del plan de estudios: Nombre del curso, código, unidades de crédito, estrategias de aprendizaje, los objetivos y contenidos, la secuencia de aprendizajes y los requisitos académicos o prelaciones (en el caso de que existan).
       La descripción de los objetivos y contenidos debe corresponderse con el programa analítico del respectivo curso, así como también las estrategias de aprendizaje deben ajustarse a la técnica del curso establecida por las normativas de la UNESR (Curso Estructurado, Seminario, Taller, Proyecto). En la secuencia de aprendizajes se describen las estrategias que orientan el logro de los objetivos.
·         Cronograma de Actividades
       El cronograma presenta la secuencia de las actividades a cumplir durante el desarrollo del curso, tanto por el facilitador como los participantes, así como también se reseñan los recursos y el tiempo necesario para cada actividad durante el período académico en el cual está circunscrito el Acuerdo de Aprendizaje.
·         Plan de Evaluación
       Las estrategias de evaluación se diseñarán en función de la naturaleza del curso, su técnica de aprendizaje y las estrategias metodológicas acordadas. Uno de los aspectos más importantes de este componente es el establecimiento de los criterios de evaluación (en función de los objetivos de aprendizaje) y las ponderaciones asignadas a cada una de las actividades de evaluación atendiendo a la complejidad de las mismas. El debido registro y comunicación oportuna de los resultados de las actividades de evaluación es necesario para indicar, a tiempo, a los participantes que ameriten hacer uso de su derecho a recuperación, así como también se notifica a los que no alcanzaron este derecho.

Otros Aspectos

       Deberes y Derechos (Compromisos): Es conveniente para ambas partes convenir qué aspectos del contrato pueden ser susceptibles o no de modificación, así como los compromisos referidos a roles o funciones que se comprometen a adquirir los involucrados. Asimismo, es conveniente que el facilitador indique las diferentes fuentes de información (Documentales y electrónicas) que pueden ser consultadas por los participantes.

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